La Ciudad sale en busca de los propietarios de Alquileres Temporarios que no aportan la City Tax al Visit Buenos Aires


El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció la modificación de los requisitos y procedimientos para que los anfitriones puedan inscribirse de forma gratuita y ágil en el Registro de Alquileres Temporarios con fines turísticos. Desde el 2019 estaban incluídos como agentes de percepción de la tasa turística (
Derecho de Uso Urbano - DUU) con la creación del Visit Buenos Aires sin alcanzar buenos resultados.

A partir de ahora, aseguran desde el Gobierno porteño este trámite de inscripción será obligatorio (si bien antes ya lo era) para que las unidades puedan permanecer en plataformas como Airbnb o Booking. De este modo, los propietarios cuentan con un plazo de 180 días para completar el proceso de inscripción.

Además, las plataformas digitales deberán solicitar el número de inscripción al registro para autorizar las publicaciones y pasan a ser agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano, según lo establecido en la Resolución 2025-6 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), publicada el 8 de enero de 2025. Transcurrido el plazo de 180 días, se implementarán controles más estrictos para garantizar el cumplimiento de la normativa, afirmaron desde el Gobierno.

Este tipo de regulación es complejo a nivel global. En ciudades como Nueva York o Barcelona, se han adoptado medidas drásticas, incluyendo prohibiciones totales. En este caso, Buenos Aires busca integrar los alquileres temporarios turísticos a la oferta formal de hospedaje.

"Tomamos el desafío de establecer pautas más justas para que todos los tipos de hospedaje compitan de forma equitativa", expresaron las autoridades a los medios invitados a la conferencia realizada el día de ayer.


Déficit habitacional en CABA

La problemática del déficit habitacional en la Ciudad no es un tema menor. El panorama de los alquileres en CABA plantea retos económicos significativos para inquilinos que buscan acceder a una vivienda. A pesar del aumento en la oferta, que creció casi hasta un 200% desde la implementación del DNU que derogó la Ley de Alquileres, el desembolso inicial necesario para firmar un contrato de alquiler supera los $2.000.000, lo que representa un importante esfuerzo financiero. 

Actualmente, el mercado de alquileres temporarios en la ciudad cuenta con aproximadamente 20.000 unidades, una cifra relevante para el turismo considerando las 60.000 camas hoteleras disponibles. Claro que estos modelos de hospedaje son complementarios y no siempre apuntan al mismo perfil de turista.

Según ejemplificaron desde el Gobierno, a través de un estudio reciente de la Universidad Torcuato Di Tella, en el tercer trimestre de 2023 había alrededor de 20.000 unidades publicadas en la plataforma Airbnb. Esto representa el 1,26% del total de las viviendas particulares de la ciudad y el 9,18% de las viviendas deshabitadas.

Visit Buenos Aires y la Tasa al Turista Extranjero

En diciembre de 2019, la Legislatura de la Ciudad aprobó la creación de Visit Buenos Aires, un ente de derecho público no estatal encargado de la promoción de la ciudad como destino turístico. Para financiar sus actividades, cobra una tasa de entre USD 0,5 y USD 1,5 por noche a los turistas extranjeros mayores de 12 años que se alojen en hoteles o alquileres temporarios.

Los agentes de percepción encargados de recolectar e ingresar este aporte a la AGIP fueron los hoteles, los propietarios de alquileres temporarios y las compañías de cruceros.

Cambios Introducidos por la Resolución N° 8

La Resolución N° 8 modifica el proceso de registro de alquileres temporarios, alineándose con las políticas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los nuevos requisitos para registrarse son:

  • Declaración Jurada: Confirmando que la propiedad cumple con las normas de seguridad, incluyendo control de instalaciones eléctricas, de gas y la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

  • Documentación de Titularidad: Acreditando la propiedad del inmueble.

  • Constitución de Domicilio Digital: Para recibir notificaciones oficiales.

  • Reglamento de Copropiedad: Aplicable solo para propiedades en régimen de propiedad horizontal.

  • Poder Legal: En caso de que otra persona realice el trámite en representación del propietario.

La resolución también:

  • Incorpora la posibilidad de que la autoridad de aplicación utilice portales para dar de baja publicaciones que no cumplan con la normativa.

  • Permite que el sistema en línea diseñado por las plataformas sirva como domicilio digital.

  • Modifica el plazo para el retiro o suspensión de una publicación a 15 días hábiles desde la fecha de notificación.

Procedimiento para Inscribirse en el Registro

Para inscribirse en el Registro de Alquileres Temporarios, los propietarios deben:

  1. Ingresar a TAD: A través de la plataforma Trámites a Distancia, utilizando Clave Fiscal o MiBA.

  2. Seleccionar el Trámite: Buscar "Inscripción al Registro de Alquileres Temporarios".

  3. Cargar Datos y Documentación: Completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.

  4. Análisis de Solicitud: La autoridad revisará la información proporcionada.

  5. Registración: Una vez aprobada, se procede a la inscripción en el registro.

  6. Recepción del Certificado: Se envía el certificado de inscripción, sin el cual no se puede publicar la unidad en las plataformas.

Preguntas que surgen ante esta nueva medida:

En relación entre el Gobierno y las plataformas digitales: ¿Qué tan estrecha es la colaboración entre las autoridades y las plataformas (Airbnb, Booking, etc.) en términos de intercambio de información y control? ¿Existen cláusulas o acuerdos que favorezcan a ciertos actores o que puedan comprometer la transparencia en la supervisión y aplicación de la normativa?
 
Efectividad y aplicación de los controles post 180 días: ¿Cómo se implementarán y auditarán los “controles más estrictos” anunciados para garantizar el cumplimiento de la normativa? ¿Existen mecanismos de revisión y rendición de cuentas que prevengan abusos o errores en la suspensión de publicaciones?

El Derecho de Uso Urbano (DUU) es una tasa que deben pagar los turistas extranjeros, qué sucederá si los huéspedes de los departamentos de alquiler temporario son turistas nacionales. ¿Cómo se identificará la filiación de los huéspedes para establecer el cobro de la tasa?

Con respecto a las implicaciones sobre la privacidad y la gestión de datos: El uso del “domicilio digital” a través de portales y sistemas en línea genera preguntas sobre la seguridad y el manejo de datos personales de los propietarios. ¿Qué protocolos se están implementando para garantizar la protección de la información y evitar usos indebidos por parte de las plataformas o el Estado?