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La Carta de Derechos de los Pasajeros de la Industria de Cruceros
El otro día encontré esta nota y me pareció interesante para compartirla. El turismo de cruceros se encamina a ser masivo. Por lo menos esa es la intención de las compañías de cruceros. En mi caso tuve la oportunidad de hacer dos cruceros. Uno regional, pasando por Uruguay y Brasil, con IberoCruceros y otro internacional que incluyó Italia y Croacia por el mar Adriático a bordo del Costa Fascinosa de Costa Cruceros.
Para mí fueron experiencias muy interesantes, pero entiendo que no es para todo público. Aun hay mucho desconocimiento sobre cómo es la vida a bordo de esos inmensos buques, que son verdaderas islas flotantes de entretenimiento. Por eso creo que resulta interesante saber cuáles son los derechos de los cruceristas cuando se suben a un barco. Según mencionan en la nota se trata de diez puntos y tienen que ver con un acuerdo entre las compañías que pertenecen a la Asociación Internacional de Líneas de Cruceros (CLIA). La Carta de Derechos de los Pasajeros de la Industria de Cruceros dispone:
1. El derecho a desembarcar de una nave amarrada si las provisiones de alimento, agua, servicios de descanso y acceso a cuidados médicos no pueden ser adecuadamente provistas.
2. El derecho al completo reembolso para un viaje que ha sido cancelado por fallas mecánicas o el reembolso parcial para viajes finalizados antes de tiempo por estas fallas.
3. El derecho a tener disponible a bordo –en barcos que operan más allá de los ríos o aguas costeras– profesionales para emergencias médicas con dedicación a tiempo completo según se necesite y hasta que se ponga a disposición un servicio en tierra.
4. El derecho a las actualizaciones de información oportunas sobre cualquier ajuste en el itinerario del barco en el caso de fallas mecánicas o emergencias, así como el estado de los esfuerzos para corregir esas fallas mecánicas.
5. El derecho a una tripulación que esté debidamente capacitada en materia de emergencias y procedimientos de evacuación.
6. El derecho a una fuente de energía de emergencia en caso de que falle el generador principal.
7. El derecho de transporte al puerto de desembarque o la ciudad donde vive el pasajero en caso de que un crucero termine antes de tiempo por fallas mecánicas.
8. El derecho a alojamiento si el desembarco y la estancia en un puerto no programado es requerido cuando el crucero termine antes de tiempo debido a fallas mecánicas.
9. El derecho a tener incluida –en cada web de compañía de cruceros– una línea de teléfono gratuita que pueda ser usada para hacer preguntas o pedir información concerniente a algún aspecto de las operaciones del barco.
10. El derecho a tener publicada esta Carta de Derechos de los Pasajeros de la Industria de Cruceros en la Web de cada naviera.