Se oficializó el calendario de feriados para 2026, que incluye feriados inamovibles, trasladables y tres días no laborables con fines turísticos. La definición constituye una herramienta relevante para la planificación de viajes y para la actividad turística, con impacto directo en la movilidad interna y en las economías regionales, especialmente en los sectores de agencias de viajes, mice, hotelero y gastronómico.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre. Allí se fijaron tres días no laborables con fines turísticos, conocidos como “puentes”, con el objetivo de incentivar los viajes de corta duración y facilitar la organización anticipada tanto de la demanda como de la oferta turística.
Los días no laborables con fines turísticos definidos para 2026 son:
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Lunes 23 de marzo
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Viernes 10 de julio
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Lunes 7 de diciembre
Con este esquema, el calendario de feriados se consolida como una herramienta estratégica para viajeros, destinos y prestadores de servicios, que podrán anticipar promociones, paquetes y propuestas de acuerdo con los fines de semana largos previstos.
Calendario oficial de feriados y días no laborables 2026
Enero
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Jueves 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Febrero
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Lunes 16 de febrero: Carnaval (feriado inamovible)
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Martes 17 de febrero: Carnaval (feriado inamovible)
Marzo
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Lunes 23 de marzo: Día no laborable con fines turísticos
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Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
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Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y Jueves Santo (día no laborable)
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Viernes 3 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
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Viernes 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
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Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
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Lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (17/06 – feriado trasladable)
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Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
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Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
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Viernes 10 de julio: Día no laborable con fines turísticos
Agosto
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Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
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Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
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Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20/11 – feriado trasladable)
Diciembre
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Lunes 7 de diciembre: Día no laborable con fines turísticos
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Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
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Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Consideraciones normativas
Los feriados trasladables se rigen por la Ley 27.399. Aquellos que coincidan con martes o miércoles se trasladan al lunes anterior, mientras que los que coincidan con jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente. Cuando coincidan con sábado o domingo, podrán trasladarse al lunes posterior o al viernes anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación, conforme al Decreto 614/2025.
Asimismo, se contemplan días no laborables por motivos religiosos y culturales. Entre ellos, el 24 de abril para miembros de la comunidad armenia, y distintas fechas correspondientes a festividades de las religiones judía e islámica, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y los calendarios religiosos.
Con este esquema, el calendario 2026 ofrece múltiples oportunidades para la planificación de escapadas y viajes a lo largo del año, al tiempo que brinda previsibilidad al sector turístico para diseñar estrategias comerciales y operativas con anticipación.



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