Regreso de viaje del exterior: ¿Qué compras hay que declarar ante la AFIP?


Para los turistas que regresaron de viajes al exterior cargados de compras, la principal preocupación al pasar por la Aduana es qué impuestos deberán pagar. Si bien a fines del año pasado el Gobierno había propuesto eliminar los topes y tributos para artículos de uso personal, finalmente esa reforma no fue aprobada. 
Por lo tanto, siguen vigentes las mismas reglas que regían anteriormente. A continuación, punto por punto, brindamos un resumen de lo que hace falta saber: 

Declarar productos antes de salir del país

En principio hay que aclarar que antes de embarcar​ rumbo al exterior, los viajeros deberían declarar y exhibir ante la AFIP los productos fabricados en otros países que están llevando. El trámite se hace en los puestos aduaneros de las terminales y aeropuertos, llenando el formulario OM 121, ya sea de manera impresa o vía online.

Allí habrá que detallar, sobre cada artículo, datos como la marca y el número de serie. La AFIP tiene una guía paso a paso para este procedimiento (a la que se accede desde aquí).

Es importante hacerlo porque, de lo contrario, al volver, la Aduana podría reclamar que se paguen impuestos por esos productos, como si hubieran sido adquiridos durante el viaje. 


¿Qué recaudos tomar al comprar en el exterior?

De todas las compras realizadas en el exterior, el viajero debería guardar las facturas y tenerlas a mano al reingresar al país. Si no lo hace, la Aduana podría calcular el impuesto basándose en un precio estimativo mayor al que realmente se pagó.

¿Qué productos se pueden traer en la valija en 2024 sin pagar el impuesto aduanero?

Desde 2018 los argentinos tienen permitido regresar al país con una notebook o tablet y con un teléfono celular por persona comprados en el extranjero sin pagar arancel, ya que pasaron a considerarse artículos de uso personal.

La Aduana tampoco debería cobrar impuestos por todo lo que se haya declarado al salir ni por traer en la valija ropa, libros, remedios recetados y otros objetos de uso personal usados, siempre y cuando no haya motivos para sospechar que se los ingresa con fines comerciales. Por fuera de esas excepciones, los viajeros pueden traer productos sin pagar impuestos hasta un determinado valor, al que se conoce como "franquicia".


¿De cuánto es la franquicia? 

Depende de cómo se esté ingresando al país: Por vía aérea o por mar. Se puede traer hasta US$ 500 por mes en mercadería libres de impuestos. Por vía terrestre, río o puentes. Se puede traer hasta US$ 300 por mes en mercadería libres de impuestos.

Además, si se regresa a la Argentina en avión o por vía marítima hay una franquicia extra de US$ 500 para lo que se adquiera en el free shop de llegada. En cambio, al arribar por tierra o por vía fluvial ese beneficio no se aplica, salvo en Puerto Iguazú.

Hack al impuesto aduanero: ¿cómo sumar franquicias en familia para pagar menos?


Es clave saber que matrimonios, personas en unión convivencial y sus hijos menores de 16 años pueden juntar sus franquicias a la hora de hacer la declaración de Aduana, incluso cuando traigan un único producto. Para una pareja, así, la franquicia conjunta al llegar por aire será de US$ 1.000.

Ahora bien, en el caso de los menores de 16 años (que aún no hayan cumplido esa edad), sus montos libres de impuestos son la mitad: en vez de US$ 500 cada uno, tienen US$ 250; y en vez de US$ 300, suman US$ 150.

¿Cómo calcular el impuesto si lo comprado supera la franquicia?


Si el valor de lo adquirido en el exterior o en el free shop argentino supera las franquicias disponibles, habrá que pagar un arancel del 50%, aplicable sólo sobre el monto excedente. Por ejemplo, si se regresa en avión con productos por US$ 700, la franquicia de US$ 500 quedará sobrepasada en US$ 200; entonces la AFIP cobrará US$ 100 de arancel (el 50% de esos US$ 200).

¿Quiénes deben hacer la declaración de Aduana y cómo?


La AFIP aclara que sólo deben hacer la declaración jurada quienes exceden la franquicia que les corresponde. El trámite consiste en detallar, uno por uno, qué productos se compraron afuera y a qué valores. Eso se puede hacer de manera digital en una app de la AFIP o en las terminales de autogestión, o bien llenando de puño y letra un formulario: el OM 2087/G5 o el OM 2087/G6. Cada viajero tiene una franquicia mensual y paga el 50% del excedente.

El arancel se calcula en dólares, pero se puede abonar en pesos al tipo de cambio oficial del momento. Finalmente, por todo lo que se pague, los agentes deben siempre entregar el comprobante oficial correspondiente.